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¡Exhiben mentiras del diputado Ramiro Ruiz Flores, Petra Juárez y Mercedes Maciel!


La Juez federal ha concedido la suspensión definitiva a las y los diputados, LORENIA LINETH MONTAÑO RUIZ, DANIELA VIVIANA RUBIO AVILÉS, ELIZABETH ROCHA TORRES, ANITA BELTRÁN PERALTA, PERLA GUADALUPE FLORES, MARICELA PINEDA GARCÍA, JOSÉ LUIS PERPULI DREW y RIGOBERTO MURILLO AGUILAR, contra los actos que se le han imputado en el Juicio Político instaurado en su perjuicio.


“Lo anterior significa que el juicio de amparo número 442/2020, que se inició en defensa del absurdo juicio político que iniciaron en nuestra contra para eliminarnos por no estar de acuerdo con sus políticas, va por buen camino, ya que, al concedernos esta suspensión es porque la Juez Federal, ha considerado instruirse de fondo lo solicitado para estudiar nuestros argumentos y medios de prueba que le presentamos”, refirió la Diputada Daniela Rubio Avilés.


Al ser cuestionada sobre el particular, aseguró que “la razón objetivamente trascendente que consideró procedente el otorgamiento de la medida cautelar, por parte del juzgado, es que de llegarse a la destitución de un funcionario público e inhabilitación para ocupar cualquier otro, dicha sanción, por su gravedad y trascendencia, haría nugatoria la protección constitucional, dejando sin materia el juicio de amparo y es precisamente lo que se está sucediendo con la emisión de esta resolución”.


Explico la legisladora del Partido Humanista que en la resolución, la juez federal, consideró la apariencia del buen derecho, ya que, exige un estudio preliminar cuidadoso de la probable inconstitucionalidad del acto reclamado, el cual está claramente visible con las actuaciones de la comisión instructora; es por ello que se nos ha dado la razón en otorgarnos esta suspensión, ya que la juez estudiará de fondo lo planteado de nuestra parte, sin embargo, considero que al final se nos otorgue la protección y amparo de la justicia federal.


Para finalizar, la Diputada Daniela Rubio, expresó que por lo narrado en nuestro escrito de demanda, así como los medios de convicción y los hechos que se han suscitado por parte la autoridad responsable en presente juicio, el órgano jurisdiccional ha determinado conceder la suspensión definitiva a nuestro favor.


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