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¡Gobierno corrupto de MORENA en La Paz hizo esto!

 


                                                 

El Frente Ciudadano en Defensa del Agua y la Vida, BCS (FRECIUDAV) les saluda fraternalmente, agradecemos la presencia ciudadana y de la prensa a esta convocatoria.


Recordemos que la población de BCS nos hemos distinguido por defender nuestra agua y territorio, pues no nos ha detenido la dimensión de los proyectos, ni el poder económico, ni los vínculos políticos de los oponentes, y seguimos en la lucha.


En esta ocasión hablaremos de la autorización ilegal por parte del Cabildo de La Paz, del proyecto Misión Punta Norte.


La historia inicia así:

En la Vigésima Tercera Sesión de Cabildo llevada a cabo el 16 de Diciembre del 2020, la comisión edilicia de Desarrollo Urbano, Ecología y Medio Ambiente, ante la solicitud de cambio de uso de suelo de este proyecto, en su dictamen especificó con toda precisión y claridad, que el Cabildo no está facultado para autorizar el cambio de uso de suelo; el Alcalde Rubén Muñoz, no satisfecho con tal respuesta, logró dos cosas: que el Cabildo votara en contra de un dictamen legal y que aprobara que tal solicitud fuera dictaminada por una comisión edilicia que no es competente en el área de desarrollo urbano, ecología y medio ambiente, una comisión que, por cierto, el propio Alcalde preside, la de Gobernación, Seguridad Pública y Tránsito. Debe decirse que si bien el alcalde lo impulsó, este acuerdo se logró gracias al voto de las y los regidores.


Fue el jueves 25 de marzo del 2021, en la Vigésima Séptima sesión extraordinaria de Cabildo, que la comisión edilicia que preside el alcalde, convocó con la siguiente intención en el número dos en el Orden del día:


Análisis, discusión y aprobación en su caso del dictamen que presenta la comisión edilicia de Gobernación, Seguridad Pública y Tránsito del H. XVI Ayuntamiento de La Paz mediante el cual se propone integralmente la aprobación del proyecto Misión Punta Norte en la fracción del predio denominado Zacatecas ubicado en la carretera transpeninsular La Paz - San Juan de la Costa, en el municipio de La Paz, BCS.


Las irregularidades al respecto son evidentes:

1ro. La comisión de Gobernación, Seguridad Pública y Tránsito no es competente en la materia de Desarrollo Urbano. 

2do. El Cabildo no tiene facultades para autorizar un cambio de uso de suelo. 


A pesar de esto, se llevó a cabo una sesión con esta intención, y durante la misma, en aras de argumentos a favor del proyecto, algunas de las personas que integran el cabildo, sugirieron de manera improvisada, condicionantes que quedaron establecidas de la siguiente manera:


PRIMERO.- La construcción de una planta desaladora que le dé el abasto suficiente a los 4,613 lotes.

SEGUNDO.- Que se incorpore una planta de tratamiento de aguas residuales que permita el reaprovechamiento de esas aguas.

TERCERO.- Se entregue el dominio pleno del pozo de agua ubicado en el predio Zacatecas para uso de la población del municipio de La Paz.

CUARTO.- Se incorpore un regimen condominal donde los servicios públicos serán tarea y responsabilidad exclusive de los desarrolladores.


Estas condicionantes de aspectos técnicos que requieren formación profesional, estudios especializados, diagnósticos y análisis serios, fueron dichas con absoluto desconocimiento; por ello señalamos que tan grave es expresarlas, como aprobarlas.


Pero, insistimos además que el Cabildo carece de la facultad de otorgar autorización de cambio de uso de suelo, pues no está previsto en la ley.

La discusión en este caso, es también por la ligereza de Cabildo para tomar decisiones en los asuntos de orden público.

Tenemos entonces que un Cabildo que debe velar por la legalidad, busca huecos en la ley, y al no encontrarlos porque la normativa es muy clara, decide simplemente aprobar lo que no es viable, ya que es ilegal hacerlo.

Al respecto, haremos mención precisa de lo que determina la ley al respecto del Plan de Desarrollo Urbano:


La Ley de Desarrollo Urbano Estatal, en el párrafo último del artículo 17 señala:

“Cualquier modificación a los planes de desarrollo urbano, o a la zonificación en ellos contenida que se efectúe sin haberse observado el procedimiento que establece este artículo, estará afectado de nulidad absoluta”.

Ahora veamos lo que este artículo señala:


ARTÍCULO 17.- En la aprobación y modificación de los planes y programas de desarrollo urbano, así como para formular, aprobar y administrar la zonificación según lo establecido por el artículo 56 de esta Ley, se deberá observar el siguiente procedimiento:


I.-     La autoridad estatal o municipal competente dará aviso público del inicio del proceso de planeación y formulará el proyecto de plan o programa de desarrollo urbano, de zonificación o sus modificaciones, difundiéndolo ampliamente;


II.-     Una vez presentado el proyecto de plan o programa de desarrollo urbano, de zonificación o sus modificaciones, se establecerá un plazo hasta por 120 días naturales y un calendario de audiencias públicas para que los interesados presenten por escrito a las autoridades competentes los planteamientos que consideren respecto del proyecto del que se trate;


III.-     Para aprobar un nuevo plan de zonificación o la modificación de uno existente, se deberá contar con dictamen objetivo y técnico en el cual se fundamente que la nueva zonificación o la modificación a uno existente conlleva beneficios para la población del Municipio correspondiente y cumpla con los supuestos establecidos en el Artículo 56 de ésta Ley, así como que obedece a la planeación ordenada a largo plazo;


IV.-     Las respuestas a los planteamientos improcedentes y las modificaciones del proyecto deberán motivarse y fundamentarse, y estarán a consulta de los interesados, en las oficinas de la autoridad estatal o municipal correspondiente, durante un plazo hasta por 45 días naturales, previo a la aprobación del plan o programa de desarrollo urbano, de la zonificación o sus modificaciones, y


V.-     Cumplidas las formalidades para su aprobación, el plan o programa respectivo, la zonificación o sus modificaciones, serán publicados en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado y en dos periódicos de mayor circulación del Estado o municipio correspondiente.


Cualquier modificación a los planes de desarrollo urbano, o a la zonificación en ellos contenida que se efectúe sin haberse observado el procedimiento que establece este artículo, estará afectado de nulidad absoluta.


Visto lo anterior, es evidente que la intención de autorización del cambio de uso de suelo por parte de Cabildo, es totalmente nula. 


A mayor claridad, la misma ley señala en el Artículo 52:

ARTÍCULO 52.-  A partir de la publicación y registro de los planes o programas de desarrollo urbano previstos en el artículo 16 de este ordenamiento, las áreas y predios en ellos comprendidos, quedarán sujetos a las regulaciones que establece la presente ley. 


Lo que significa que una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado, el plan o programa está vigente, y se está obligado a su cumplimiento. 


Por otro lado, la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado señala que las comisiones edilicias tienen como propósito:


Artículo 63.- Las comisiones tendrán por objeto el estudio, dictamen y propuestas de solución a los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal. 


Artículo 69.- Las comisiones del Ayuntamiento carecen de facultades ejecutivas.


Esto significa que las comisiones únicamente estudian y proponen soluciones para que sean ponderadas. No dan autorizaciones.


Ahora, deseamos resaltar lo siguiente, si bien en este caso la mayoría en Cabildo tiene responsabilidad de esta ilegal intención, no dejamos de señalar que el Presidente Municipal, como todo funcionario, está obligado a cumplir la ley, pues la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado le obsequia precisión a su obligación  en el artículo 53 fracción II, que a la letra señala:

Artículo 53.- El Presidente Municipal tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

II.-     Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, bandos de policía y buen gobierno, y demás disposiciones legales del orden municipal, estatal y federal;


La ciudadanía sabemos que el cumplimiento de la ley no es optativo, y tanto Rubén Gregorio Muñoz Álvarez, como las y los integrantes de Cabildo deben saber que la ciudadanía conocemos la ley, y lo mencionado aquí es prueba de ello: la autorización de cambio de uso de suelo del proyecto Misión Punta Norte es ilegal.


Tan grave es fomentar la ilegalidad, como se observó en la sesión de cabildo en la que el alcalde promueve que un dictamen apegado a derecho se deje de lado para llevar tal petición a una comisión que él mismo preside, como grave es, apoyar tal intención por parte de quienes integran el Cabildo.


Ahora bien, respecto al agua, el pozo que el Cabildo pretende que se entregue en dominio pleno para uso de la población del municipio, si se trata del pozo La Ardilla 1, que se encuentra dentro de su predio, les informamos que las concentraciones de arsénico, se encuentran por arriba de la norma; y esas concentraciones de arsénico pondrían en riesgo la salud de la población. 


Por otro lado, respecto a la desaladora, la Ensenada de La Paz es un sitio RAMSAR protegido por la NOM-059-Semarnat-2010, y no se debe drenar agua residual a ésta. La desalación del agua salobre o marina además de desechar salmueras con concentraciones mayores a 35,000 ppm, desecha en el proceso residuos sólidos, metales pesados producto de la corrosión de tuberías, anti incrustantes como fosfatos, ácido sulfúrico, ácido málico, cobre, cloro;  tensoactivos como son los ácidos grasos, y anticorrosivos como el sulfato de sodio.


Así que, las condicionantes establecidas por Cabildo, además de ilegales, van en contra de la salud de la población y del medio ambiente.


Por todo lo anterior manifestado:


Hoy aquí, nos dirigimos a las y los integrantes de Cabildo y les decimos, que están a tiempo de cumplir y hacer cumplir la ley, tal como lo protestaron al tomar el cargo, por ello, lo consecuente es que rechacen todo intento contrario a la ley, y les exigimos que:

¡No firmen el acta de sesión de Cabildo!


¡No concluyan ese acto ilegal! 


¡Están a tiempo! 


Pero también manifestamos que, en caso de concretarse el acto de violentar la ley, invitamos a toda la ciudadanía a sumarse y a ser parte ante las autoridades correspondientes para resolver este asunto. 


¡NO A LAS AUTORIZACIONES ILEGALES!

¡NO A LA CORRUPCIÓN!

¡SÍ A LA TRANSPARENCIA!


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